Objeto
– Son aquellos expedientes iniciados de oficio o por un particular (persona física o jurídica) para reclamar a este ayuntamiento por daños y perjuicios acaecidos en personas y/o bienes privados como consecuencia de la actividad de éste.
Quién puede realizar el trámite
– Todas las personas físicas o jurídicas afectadas.
Requisitos
– Ser directamente afectado o su representante legalmente atribuido.– No haber transcurrido más de 1 año desde el hecho causante o desde el momento de poder determinar las consecuencias del mismo.
Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar
– Instancia general firmada.– Dirección a efectos de notificaciones.– Números de teléfono.– Dirección de correo electrónico.– Documento razonado del hecho lesivo y sus consecuencias.– Documentos justificativos de los hechos y las consecuencias (carga de prueba), donde se incluyen los siguientes datos:– Especificación del lugar y momento en que se causaron los daños, precisando el punto concreto de la vía.– Alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos, especialmente fotografías del estado de la calzada en el lugar del siniestro y testigos que pudiera aportar.– Proposición de prueba, en su caso, concretando los medios de que pretenda hacerse uso.– Especificación de las lesiones y/o daños padecidos.– Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, aportando facturas o informes periciales, en su caso..
Cómo y cuándo se resuelve
– El plazo de resolución del expediente es 6 meses desde la fecha de solicitud, considerándose el silencio administrativo como NEGATIVO.